martes, 1 de octubre de 2019

DERECHO LABORAL.

El derecho laboral o derecho de trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:

Se entiende por principios, las líneas fundamentales que inspiran las soluciones en forma coherente y estable, a pesar del dinamismo del derecho laboral.
Son los que justifican la existencia de una rama del Derecho como ciencia en forma autónoma.

Los principios más reconocidos en el derecho laboral son:


  • El principio protector.
  • La irrenunciabilidad de los derechos.
  • La continuidad de la relación laboral.
  • La primacía de la realidad.
  • La razonabilidad.
  • La buena fe.
Principio protector: Este principio intenta proteger jurídicamente a la parte más desvalida (el trabajador) de la relación laboral, dada la desigualdad existente entre las partes.

Para COUTURE: 

"El procedimiento lógico de corregir desigualdades es el de crear otras desigualdades".

Este principio comprende tres reglas:


  1. La regla in dubio pro operario: es un criterio aplicable a la interpretación de la norma o consideración de otros elementos. Es de aplicación en aquellos casos en que existe duda sobre el alcance de la norma legal y siempre que no sea contraria a la voluntad del legislador, con la finalidad de favorecer al trabajador. 
  2. La regla de la norma más favorable: En caso de existir más de una norma aplicable a la misma situación, se debe seguir la más favorable al trabajador, aunque sean de diferente jerarquía.
  3. La regla de la condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede cambiar las condiciones que el trabajador ya tiene, haciéndola menos favorable. 
Principio de irrenunciabilidad: El principio general en el derecho privado es el de renunciabilidad. En el derecho laboral es l de irrenunciable, que implica la prohibición de renunciar a los derechos del trabajador, considerados de orden público.
No se puede renunciar ni canjear el salario, la licencia, la indemnización por despido, los aportes a la seguridad social y todo lo que signifique un derecho para el trabajador, aunque se haga por escrito (en caso de que así sea se tendrá por nulo). 
Esta disposición tiene como finalidad evitar presiones sobre el trabajador para que desista de un derecho legítimo. 
Tiende a proteger la parte más débil de la relación laboral.

Principio de Continuidad: Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de ttrabajo evitando la incertidumbre del trabajador, dándole estabilidad.
Su propósito es proteger al empleado que depende de su salario para la subsistencia.
Por regla general, el principio es que la relación laboral es por un tiempo indeterminado, esta relación no puede convertirse en un contrato a término, perjudicando al trabajador.

Veamos cómo funciona en las siguientes situaciones:

  • Una sucesión ininterrumpida de contratos de duración determinada, se entiende como un contrato de duración indeterminada.
  • Finalizado el contrato a prueba, si nada dice el empleador, estamos frente a u contrato de duración indefinida.
  • Se presume que un contrato es de duración indefinida, si no se dice nada sobre su duración.
  • Vencido el plazo estipulado en el contrato a término, sin pronunciamiento expreso del empleador, se convierte en un contrato de duración indefinida. 
Principio de la primacía de la realidad: cuando no hay concordancia entre la realidad y lo que los documentos demuestran, la justicia laboral se inclinará por la realidad.

Por ejemplo: un trabajador figura en planilla como auxiliar de servicio de un supermercado, lo que concuerda con la descripción de su tarea en el contrato de trabajo. En realidad, se desempeña como cajero. De acuerdo a este principio su salario debe ser de cajero de supermercado no de auxiliar de servicio.

Principio de razonabilidad: No es exclusivo del derecho laboral; debe estar siempre presente en todas las ramas del Derecho.
Es importante relacionarlo con todos los principios anteriores y funciona como límite, entre la realidad y la simulación, ya que las normas jurídicas no prevén todas las situaciones.

Principio de buena fe: Es un principio general del Derecho, que hace referencia a los comportamientos debidos en determinadas circunstancias. Es lo que se espera y se valora de las personas como correcto en un lugar y tiempo determinado.
Por ejemplo: cuando los vecinos del barrio vana a la panadería y compran el pan, parte de la base de que no se van a intoxicar, que ha sido elaborado conforme a las reglas mínimas de salubridad. Estos clientes presumen la buena fe del panadero.






LAS RELACIONES LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO.

Existe relación laboral cuando:


  • Una persona trabaja a la orden de otra,
  • durante cierto tiempo,
  • a cambio de una remuneración,
  • opera dentro de un marco jurídico.
Según Héctor Barbagelata se distinguen dos planos en las relaciones laborales: las relaciones individuales y las colectivas.

Las relaciones individuales se caracterizan por la prestación personal del trabajo por una persona o equipo. Es cuando el Derecho toma en consideración la actividad del hombre destinada a la ejecución de su trabajo (condiciones, derechos y obligaciones de las partes).

Las relaciones individuales del trabajo son el conjunto de los derechos del trabajador considerados en sí mismos.

Las relaciones de trabajo colectivas mueven los intereses colectivos del mundo laboral. Aquí, el Derecho toma en consideración a las organizaciones sindicales, sus medios de acción, sus relaciones con los empleadores, así como la participación colectiva en la gestión de la empresa.
Las relaciones de trabajo colectivas comprenden las relaciones entre empresas y los trabajadores, referidas al proceso de trabajo y a establecer sus propias reglas.

Las relaciones laborales, individuales o colectivas, pueden desarrollarse en el ámbito público o privado.

Según García Decuadra en forma genérica el ámbito público "refiere a todas aquellas instituciones de cualquier tipo, en las cuales el Estado como persona jurídica tiene un rol protagónico".

Las relaciones laborales en este ámbito comprenden necesariamente la distinción de dos actores:

1° El Estado considerado como empleador.
2°El trabajador como funcionario público.

Estas relaciones se rigen por el derecho administrativo.

Se entiende por ámbito privado cuando los dos actores de la relación laboral son particulares:

1° El empleador o patrón.
2°El empleador o trabajador.



FUENTE: "Educación Ciudadana",Laura Escoto, Sara Goncalvez, Rosario Suarez, Ediciones  de la Plaza, 1996/2016.

viernes, 30 de agosto de 2019

UNIDAD III


Unidad III El mundo laboral (la persona y el trabajo)
El trabajo: concepto. Las relaciones laborales en el ámbito público y privado.

Derecho Laboral. Concepto. Principios.

 Contratos típicos y atípicos. Tercerización.

 Trabajo informal.

Derecho administrativo: bases constitucionales.

Derechos y deberes de las partes en la relación laboral.


Seguridad social y sus beneficios. 

Seguro de desempleo, 

subsidio por maternidad, 

por enfermedad común, profesionales y accidentes de trabajo.

Derecho colectivo de trabajo.


martes, 20 de agosto de 2019

Disolución del vínculo conyugal

El vínculo conyugal se disuelve por la muerte o por el divorcio legalmente pronunciado.

La muerte es un hecho jurídico, por cuanto no interviene la voluntad de las personas y produce efectos jurídicos. Estos tienen alcance personal y patrimonial, el cónyuge supérstite conserva el 50% de lo bienes gananciales y el otro 50% le corresponde a los herederos forzosos si los hay.

GATTI: EL DIVORCIO ES LA SITUACIÓN JURÍDICA ORIGINADA EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA, DICTADA EN VIDA DE LOS CÓNYUGES Y QUE ACARREA PARA  EL FUTURO LA RUPTURA COMPLETA Y DEFINITIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Etimológicamente la expresión divorcio deriva de divertire, que significa "Irse cada uno por su lado".


Saúl Cestau: El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley (...).

CONCLUIMOS:


  1. El divorcio siempre debe ser solicitado a la justicia.
  2. Solo puede dictarse el divorcio en vida de los cónyuges; acaecida la muerte de alguno de ellos, aunque esté en trámite de divorcio, el estado civil es el de viudo/a y no divorciado/a.
  3. Se constituye un nuevo estado civil, el de divorciado/a, que produce por tanto, efectos solo hacia el futuro. Se disuelve el vínculo matrimonial de tal modo que quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre sí.
  4. Disuelve la sociedad conyugal.
  5. Apareja la ruptura de parentesco por afinidad que generó el matrimonio (excepción hecha del impedimento del art.91, n°5 del C.C).
  6. Siempre es requisito previo la resolución de la situación de los hijos menores de edad incapaces.

Innovaciones del Matrimonio Igualitario.