martes, 15 de octubre de 2019

Concepto jurídico del trabajo en Uruguay

Nuestra Constitución de 1967 recoge el concepto del trabajo, y lo trata en los siguientes términos:


  • Como acto humano.
  • El hombre como beneficiario de ese acto.

Son actos humanos, todas las acciones voluntarias de las personas destinadas a un fin determinado; como tal solo los seres humanos lo realizan y se benefician de este. 

Artículos constitucionales: Art.7, art. 33, art. 36, art. 45, art. 53, art. 55, art. 56, art. 57, art. 67.

Los artículos citados se refieren al trabajo como acto, atendiendo a los siguientes aspectos:

Psicológicos: independencia de la conciencia moral y cívica. 
Fisiológicos: limitación de la jornada, higiene física, alimentación, alojamiento adecuado y descanso semanal. 
Económico-sociales: distribución imparcial y equitativa del trabajo, jubilaciones, pensiones, seguros sociales, justa remuneración.

El artículo 72 de la Constitución Nacional establece que la enumeración de derechos, deberes y garantías de la sección II, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de forma republicana de gobierno. 
Dicha enumeración no es taxativa, sino que está abierta a la protección de todos los derechos nuevos que puedan surgir como producto de la evolución de la sociedad. 

El artículo 332 recoge la apertura del artículo 72 y prevé los mecanismos para el reconocimiento efectivo de todos los derechos que puedan surgir: "no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva, sino que esta será suplida recurriendo a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios generales de Derecho y a las doctrinas generalmente admitidas". 

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