martes, 1 de octubre de 2019

LAS RELACIONES LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO.

Existe relación laboral cuando:


  • Una persona trabaja a la orden de otra,
  • durante cierto tiempo,
  • a cambio de una remuneración,
  • opera dentro de un marco jurídico.
Según Héctor Barbagelata se distinguen dos planos en las relaciones laborales: las relaciones individuales y las colectivas.

Las relaciones individuales se caracterizan por la prestación personal del trabajo por una persona o equipo. Es cuando el Derecho toma en consideración la actividad del hombre destinada a la ejecución de su trabajo (condiciones, derechos y obligaciones de las partes).

Las relaciones individuales del trabajo son el conjunto de los derechos del trabajador considerados en sí mismos.

Las relaciones de trabajo colectivas mueven los intereses colectivos del mundo laboral. Aquí, el Derecho toma en consideración a las organizaciones sindicales, sus medios de acción, sus relaciones con los empleadores, así como la participación colectiva en la gestión de la empresa.
Las relaciones de trabajo colectivas comprenden las relaciones entre empresas y los trabajadores, referidas al proceso de trabajo y a establecer sus propias reglas.

Las relaciones laborales, individuales o colectivas, pueden desarrollarse en el ámbito público o privado.

Según García Decuadra en forma genérica el ámbito público "refiere a todas aquellas instituciones de cualquier tipo, en las cuales el Estado como persona jurídica tiene un rol protagónico".

Las relaciones laborales en este ámbito comprenden necesariamente la distinción de dos actores:

1° El Estado considerado como empleador.
2°El trabajador como funcionario público.

Estas relaciones se rigen por el derecho administrativo.

Se entiende por ámbito privado cuando los dos actores de la relación laboral son particulares:

1° El empleador o patrón.
2°El empleador o trabajador.



FUENTE: "Educación Ciudadana",Laura Escoto, Sara Goncalvez, Rosario Suarez, Ediciones  de la Plaza, 1996/2016.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario