martes, 20 de agosto de 2019

Disolución del vínculo conyugal

El vínculo conyugal se disuelve por la muerte o por el divorcio legalmente pronunciado.

La muerte es un hecho jurídico, por cuanto no interviene la voluntad de las personas y produce efectos jurídicos. Estos tienen alcance personal y patrimonial, el cónyuge supérstite conserva el 50% de lo bienes gananciales y el otro 50% le corresponde a los herederos forzosos si los hay.

GATTI: EL DIVORCIO ES LA SITUACIÓN JURÍDICA ORIGINADA EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA, DICTADA EN VIDA DE LOS CÓNYUGES Y QUE ACARREA PARA  EL FUTURO LA RUPTURA COMPLETA Y DEFINITIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.

Etimológicamente la expresión divorcio deriva de divertire, que significa "Irse cada uno por su lado".


Saúl Cestau: El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial válido, pronunciada por los magistrados, en vida de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos o de ambos, en virtud de las causales admitidas por la ley (...).

CONCLUIMOS:


  1. El divorcio siempre debe ser solicitado a la justicia.
  2. Solo puede dictarse el divorcio en vida de los cónyuges; acaecida la muerte de alguno de ellos, aunque esté en trámite de divorcio, el estado civil es el de viudo/a y no divorciado/a.
  3. Se constituye un nuevo estado civil, el de divorciado/a, que produce por tanto, efectos solo hacia el futuro. Se disuelve el vínculo matrimonial de tal modo que quedan habilitados para volver a casarse, inclusive entre sí.
  4. Disuelve la sociedad conyugal.
  5. Apareja la ruptura de parentesco por afinidad que generó el matrimonio (excepción hecha del impedimento del art.91, n°5 del C.C).
  6. Siempre es requisito previo la resolución de la situación de los hijos menores de edad incapaces.

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