TIPOS DE IMPEDIMENTOS:
1. DIRIMENTES: situaciones graves que, de ser contravenidas o violadas, anulan el matrimonio y surge la responsabilidad de los contrayentes (art.91 del Código Civil). La consecuencia de la configuración de algunos de estos impedimentos es la invalidez o nulidad absoluta del matrimonio.
2.PROHIBITIVOS: requisitos que, de no ser cumplidos, no anulan el matrimonio, sino que puede haber sanción para el funcionamiento público responsable y son de carácter subsanable. La consecuencia de su tipificación es la irregularidad del matrimonio.
- Analizamos el artículo 91 del Código Civil Uruguayo, Impedimentos dirimentes.
FORMALIDADES DEL MATRIMONIO:
En la capital del país se celebra en el Registro de Estado Civil y los funcionarios que presiden la ceremonia son los Oficiales de Estado Civil. En los demás departamentos, cumplen esta función administrativa los Jueces de Paz en sus respectivas jurisdicciones. Se requiere la publicación de Edictos Matrimoniales en el Diario Oficial y en otro diario del medio a efectos de las eventuales denuncias de la existencia de impedimentos que se pudieren formular. Es condición imprescindible la presencia de testigos y la asistencia de los responsables si fueran menores púberes los dos o uno de los cónyuges durante la ceremonia.
CLASIFICACIÓN:
- Matrimonio "in extremis".Se invierte el proceso.
Se certifica la gravedad por el médico o testigos presenciales del contrayente. Los efectos se despliegan con la sentencia convalidante y su razón de ser es justamente la razón física inminente de uno de los contrayentes. Es decir, se invierte el procedimiento.
Primero se celebra el matrimonio y luego se controla el cumplimiento de todos los requisitos legales.
- Matrimonio por apoderado. Se lleva a cabo el acto jurídico mediante poder especial a tales efectos, esto es, una persona en representación de otra con ese cometido específico. No es válido el matrimonio celebrado con apoderados por ambas partes.
- Matrimonio celebrado en el extranjero. Se posee un plazo de tres meses para dar noticia al Registro de Estado Civil en Uruguay.
- Matrimonio simulado. Se celebra este negocio jurídico para conseguir un resultado ajeno a la vida familiar como el clásico ejemplo de la obtención de la ciudadanía en determinado Estado. No hay auténtica voluntad de ligamen matrimonial.
EFECTOS DEL MATRIMONIO:
Los efectos se clasifican en:
- Personales. (Deber de fidelidad, deber de prestar auxilios recíprocos, deber de convivencia, deber de contribuir a los gastos de forma proporcional a la situación económica).
- Patrimoniales. (El régimen previsto en el Código Civil se conoce como Sociedad Conyugal de Bienes).
- A partir de la celebración del matrimonio habrá:
- Bienes propios de cada uno de los cónyuges.
- Bienes propios comunes.
- Bienes gananciales administrados por un cónyuges, el otro o ambos.
En cuanto al pasivo:
- Deudas personales de cada uno de los cónyuges.
- Deudas personales comunes.
- Deudas sociales asumidas por un cónyuge, el otro o ambos.
Capitulaciones matrimoniales:
- Antes de celebrar el matrimonio.
- Ambos contrayentes deben estar de acuerdo.
- Evitar el nacimiento de la Sociedad Conyugal de Bienes.
Sociedad conyugal de bienes:
- Durante el matrimonio.
- Régimen legal supletorio que rige si las partes no establecen Capitulaciones.
- Comprende derechos y obligaciones de ambos cónyuges luego de celebrada la unión sin perjuicio de los bienes propios anteriores al matrimonio y habidos por sucesión.
Separación judicial de bienes:
- Después de celebrado el matrimonio.
- Se pone fin a la Sociedad Conyugal de Bienes.
- No implica disolución del vínculo matrimonial.
- No es necesario el acuerdo entre los cónyuges. Basta que uno la solicite al Juez competente para que este la decrete.
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