martes, 15 de octubre de 2019

FLEXIBILIZACIÓN Y DESREGULACIÓN LABORAL.

TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO LABORAL.

Las nuevas tendencias del Derecho Laboral están relacionadas con cambios muy importantes ocurridos en los últimos treinta años, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial.

Ha provocado transformaciones a nivel económico, social y jurídico, vinculando el derecho laboral con la economía, marcando así una nueva etapa en la legislación del trabajo.
Estos cambios coinciden con el debilitamiento de los Estados Nacionales, al mismo tiempo que se dan modificaciones en la organización de la producción y el trabajo, la desocupación, el avance del sector informal y el debilitamiento de la acción sindical.

¿Qué provoca la economía en el mundo laboral?


La desaparición de la relación laboral clásica del trabajo subordinado, seguro, a tiempo completo, en un único lugar para un único empleador y por un período indefinido se da porque se persigue el incremento de lucro y la expectativa de mejorar el empleo a través del aumento de la inversión.

En nuestro país, en los últimos veinte años la clase trabajadora ha cambiado, principalmente en tres aspectos:


  • En las condiciones de trabajo: en la precarización y la desregulación.
  • En las formas de venta de la fuerza de trabajo: la tercearización y los contratos a término.
  • En las ramas de actividad: en los sectores financieros y comercial, las empresas de energía y comunicación, la hotelería, el turismo, el transporte y algunas agroindustrias. 

Concepto jurídico del trabajo en Uruguay

Nuestra Constitución de 1967 recoge el concepto del trabajo, y lo trata en los siguientes términos:


  • Como acto humano.
  • El hombre como beneficiario de ese acto.

Son actos humanos, todas las acciones voluntarias de las personas destinadas a un fin determinado; como tal solo los seres humanos lo realizan y se benefician de este. 

Artículos constitucionales: Art.7, art. 33, art. 36, art. 45, art. 53, art. 55, art. 56, art. 57, art. 67.

Los artículos citados se refieren al trabajo como acto, atendiendo a los siguientes aspectos:

Psicológicos: independencia de la conciencia moral y cívica. 
Fisiológicos: limitación de la jornada, higiene física, alimentación, alojamiento adecuado y descanso semanal. 
Económico-sociales: distribución imparcial y equitativa del trabajo, jubilaciones, pensiones, seguros sociales, justa remuneración.

El artículo 72 de la Constitución Nacional establece que la enumeración de derechos, deberes y garantías de la sección II, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de forma republicana de gobierno. 
Dicha enumeración no es taxativa, sino que está abierta a la protección de todos los derechos nuevos que puedan surgir como producto de la evolución de la sociedad. 

El artículo 332 recoge la apertura del artículo 72 y prevé los mecanismos para el reconocimiento efectivo de todos los derechos que puedan surgir: "no dejarán de aplicarse por falta de reglamentación respectiva, sino que esta será suplida recurriendo a los fundamentos de las leyes análogas, a los principios generales de Derecho y a las doctrinas generalmente admitidas". 

martes, 1 de octubre de 2019

DERECHO LABORAL.

El derecho laboral o derecho de trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador (es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado.

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:

Se entiende por principios, las líneas fundamentales que inspiran las soluciones en forma coherente y estable, a pesar del dinamismo del derecho laboral.
Son los que justifican la existencia de una rama del Derecho como ciencia en forma autónoma.

Los principios más reconocidos en el derecho laboral son:


  • El principio protector.
  • La irrenunciabilidad de los derechos.
  • La continuidad de la relación laboral.
  • La primacía de la realidad.
  • La razonabilidad.
  • La buena fe.
Principio protector: Este principio intenta proteger jurídicamente a la parte más desvalida (el trabajador) de la relación laboral, dada la desigualdad existente entre las partes.

Para COUTURE: 

"El procedimiento lógico de corregir desigualdades es el de crear otras desigualdades".

Este principio comprende tres reglas:


  1. La regla in dubio pro operario: es un criterio aplicable a la interpretación de la norma o consideración de otros elementos. Es de aplicación en aquellos casos en que existe duda sobre el alcance de la norma legal y siempre que no sea contraria a la voluntad del legislador, con la finalidad de favorecer al trabajador. 
  2. La regla de la norma más favorable: En caso de existir más de una norma aplicable a la misma situación, se debe seguir la más favorable al trabajador, aunque sean de diferente jerarquía.
  3. La regla de la condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede cambiar las condiciones que el trabajador ya tiene, haciéndola menos favorable. 
Principio de irrenunciabilidad: El principio general en el derecho privado es el de renunciabilidad. En el derecho laboral es l de irrenunciable, que implica la prohibición de renunciar a los derechos del trabajador, considerados de orden público.
No se puede renunciar ni canjear el salario, la licencia, la indemnización por despido, los aportes a la seguridad social y todo lo que signifique un derecho para el trabajador, aunque se haga por escrito (en caso de que así sea se tendrá por nulo). 
Esta disposición tiene como finalidad evitar presiones sobre el trabajador para que desista de un derecho legítimo. 
Tiende a proteger la parte más débil de la relación laboral.

Principio de Continuidad: Consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de ttrabajo evitando la incertidumbre del trabajador, dándole estabilidad.
Su propósito es proteger al empleado que depende de su salario para la subsistencia.
Por regla general, el principio es que la relación laboral es por un tiempo indeterminado, esta relación no puede convertirse en un contrato a término, perjudicando al trabajador.

Veamos cómo funciona en las siguientes situaciones:

  • Una sucesión ininterrumpida de contratos de duración determinada, se entiende como un contrato de duración indeterminada.
  • Finalizado el contrato a prueba, si nada dice el empleador, estamos frente a u contrato de duración indefinida.
  • Se presume que un contrato es de duración indefinida, si no se dice nada sobre su duración.
  • Vencido el plazo estipulado en el contrato a término, sin pronunciamiento expreso del empleador, se convierte en un contrato de duración indefinida. 
Principio de la primacía de la realidad: cuando no hay concordancia entre la realidad y lo que los documentos demuestran, la justicia laboral se inclinará por la realidad.

Por ejemplo: un trabajador figura en planilla como auxiliar de servicio de un supermercado, lo que concuerda con la descripción de su tarea en el contrato de trabajo. En realidad, se desempeña como cajero. De acuerdo a este principio su salario debe ser de cajero de supermercado no de auxiliar de servicio.

Principio de razonabilidad: No es exclusivo del derecho laboral; debe estar siempre presente en todas las ramas del Derecho.
Es importante relacionarlo con todos los principios anteriores y funciona como límite, entre la realidad y la simulación, ya que las normas jurídicas no prevén todas las situaciones.

Principio de buena fe: Es un principio general del Derecho, que hace referencia a los comportamientos debidos en determinadas circunstancias. Es lo que se espera y se valora de las personas como correcto en un lugar y tiempo determinado.
Por ejemplo: cuando los vecinos del barrio vana a la panadería y compran el pan, parte de la base de que no se van a intoxicar, que ha sido elaborado conforme a las reglas mínimas de salubridad. Estos clientes presumen la buena fe del panadero.






LAS RELACIONES LABORALES EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y PRIVADO.

Existe relación laboral cuando:


  • Una persona trabaja a la orden de otra,
  • durante cierto tiempo,
  • a cambio de una remuneración,
  • opera dentro de un marco jurídico.
Según Héctor Barbagelata se distinguen dos planos en las relaciones laborales: las relaciones individuales y las colectivas.

Las relaciones individuales se caracterizan por la prestación personal del trabajo por una persona o equipo. Es cuando el Derecho toma en consideración la actividad del hombre destinada a la ejecución de su trabajo (condiciones, derechos y obligaciones de las partes).

Las relaciones individuales del trabajo son el conjunto de los derechos del trabajador considerados en sí mismos.

Las relaciones de trabajo colectivas mueven los intereses colectivos del mundo laboral. Aquí, el Derecho toma en consideración a las organizaciones sindicales, sus medios de acción, sus relaciones con los empleadores, así como la participación colectiva en la gestión de la empresa.
Las relaciones de trabajo colectivas comprenden las relaciones entre empresas y los trabajadores, referidas al proceso de trabajo y a establecer sus propias reglas.

Las relaciones laborales, individuales o colectivas, pueden desarrollarse en el ámbito público o privado.

Según García Decuadra en forma genérica el ámbito público "refiere a todas aquellas instituciones de cualquier tipo, en las cuales el Estado como persona jurídica tiene un rol protagónico".

Las relaciones laborales en este ámbito comprenden necesariamente la distinción de dos actores:

1° El Estado considerado como empleador.
2°El trabajador como funcionario público.

Estas relaciones se rigen por el derecho administrativo.

Se entiende por ámbito privado cuando los dos actores de la relación laboral son particulares:

1° El empleador o patrón.
2°El empleador o trabajador.



FUENTE: "Educación Ciudadana",Laura Escoto, Sara Goncalvez, Rosario Suarez, Ediciones  de la Plaza, 1996/2016.

viernes, 30 de agosto de 2019

UNIDAD III


Unidad III El mundo laboral (la persona y el trabajo)
El trabajo: concepto. Las relaciones laborales en el ámbito público y privado.

Derecho Laboral. Concepto. Principios.

 Contratos típicos y atípicos. Tercerización.

 Trabajo informal.

Derecho administrativo: bases constitucionales.

Derechos y deberes de las partes en la relación laboral.


Seguridad social y sus beneficios. 

Seguro de desempleo, 

subsidio por maternidad, 

por enfermedad común, profesionales y accidentes de trabajo.

Derecho colectivo de trabajo.