FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra. Específicamente son los lazos entre padre-madre e hijos. (paternidad-maternidad).
FILIACIÓN LEGÍTIMA:
Art.213; 214; 215;216;217;218;219;220;227;221;228; del CÓDIGO CIVIL.
La filiación legítima describe la situación de los hijos nacidos dentro del matrimonio, lo que equivale a decir que sus padres están casados entre sí.
FILIACIÓN NATURAL:
Son aquellos hijos que nacieron de padres que no están casados entre sí. (28,30 C.N.A, 227 del C.C)
Artículos 23 al 33 del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.
FILIACIÓN DE ORIGEN CIVIL:
La filiación adoptiva es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por mandato de la ley es incluido en la familia.
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