martes, 30 de julio de 2019

MATRIMONIO.

Macionis y Plummer: El matrimonio es la relación sancionada legalmente, que engloba la cooperación económica, la actividad sexual y el cuidado de los niños, y que la mayoría de la gente espera que sea duradera.

Giddens: (...) el matrimonio es una unión sexual entre dos individuos adultos, socialmente reconocida y aprobada.

En nuestro país hasta la sanción del Código Civil de 1869, el matrimonio estuvo sujeto a las reglas del derecho canónico.
A partir de la sanción del código civil, el único matrimonio válido es el que regula la ley, 
Recientemente la ley N° 19.075/13 equipara en derechos e matrimonio entre personas de igual o de distinto sexo. 

viernes, 26 de julio de 2019

ACTIVIDAD DE MATRIMONIO.

 ACTIVIDAD:



1) Sara y Emanuelle son parientes con-sanguíneos colaterales de 4° grado y están enamorados.

Según nuestro régimen legal vigente ¿pueden contraer matrimonio válido?


2) Carlos y Nora están casados desde hace un año. Carlos inicia un emprendimiento comercial importante como miembro de una sociedad comercial. Nora es dueña de una panadería, que ya tenía desde antes de casarse.

¿Qué decisiones pueden tomar para proteger sus bienes?

3) Lucas, de 45 años de edad, divorciado desde el año 2000, desea contraer matrimonio con Lucia, que es viuda.

Lucas se entera que Lucia es la madre de su primer esposa.
Explique si es viable ese matrimonio según nuestra normativa vigente.

FILIACIÓN.

FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico existente entre dos personas, de las cuales una ha nacido de la otra. Específicamente son los lazos entre padre-madre e hijos. (paternidad-maternidad).


FILIACIÓN LEGÍTIMA:

Art.213; 214; 215;216;217;218;219;220;227;221;228; del CÓDIGO CIVIL.

La filiación legítima  describe la situación de los hijos nacidos dentro del matrimonio, lo que equivale a decir que sus padres están casados entre sí. 


FILIACIÓN NATURAL:

Son aquellos hijos que nacieron de padres que no están casados entre sí. (28,30 C.N.A, 227 del C.C)

Artículos 23 al 33 del CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.



FILIACIÓN DE ORIGEN CIVIL:

La filiación adoptiva es la incorporación de un hijo que no desciende de esos padres (los adoptivos), pero que por mandato de la ley es incluido en la familia.